Información General para Renovantes

En esta sección encontrarás información de interés para los estudiantes de Educación Superior que cursan el segundo año o superior de su carrera profesional o técnica y que cuentan con una beca de arancel o Fondo Solidario de Crédito Universitario otorgado por el Ministerio de Educación (MINEDUC). A estos estudiantes les denominamos "Renovantes" para diferenciarlos de los que obtienen el beneficio por primera vez en su primer año de estudios.

Sobre el proceso de Renovaciones 2012:

Se denomina "Renovaciones" al proceso en el cual MINEDUC revisa todos los años los antecedentes de los estudiantes que cursan el segundo año o superior de su carrera profesional o técnica y que cuentan con una beca de arancel o Fondo Solidario de Crédito Universitario otorgado por el MINEDUC, evaluando el cumplimiento de los requisitos necesarios para la mantención del beneficio en el año 2012.

Para ello, el Ministerio de Educación se rige por la normativa vigente para cada beneficio. En ella se establecen los siguientes requisitos para "Renovar":

Nombre del Beneficio Requisitos para Renovar Duración del Beneficio

Beca de Puntaje PSU

Beca de Excelencia Académica

Beca Bicentenario

Beca de Hijos de Prof. de la Ed.

Beca para Estudiantes De Pedagogía

Beca Juan Gómez Millas

Beca Nuevo Milenio

El estudiante debe:

Tener matrícula vigente para el 2012 y efectuada con anterioridad a la fecha de revisión de antecedentes.

Ser alumno regular de la carrera e institución en la que se otorgó el beneficio (Ver Nota 1).

Mantener la condición de necesidad socioeconómica que lo hizo acreedor del beneficio.

Aprobación de al menos el 60% de las asignaturas inscritas el año 2011, para el primer año de estudios. Para cursos superiores, se exige una aprobación del 70% de las asignaturas inscritas el año 2011 (Ver Nota 2).

Semestres regulares de duración de la carrera (Ver Nota 2).


Para tales efectos, en los programas de formación inicial como Planes comunes, Colleges o Bachilleratos se considerarán los semestres de duración del programa de formación inicial más los de la carrera de término escogida por el estudiante hasta la obtención del título de pregrado

Beca Vocación de Profesor para Pedagogías

El estudiante debe:

Tener matrícula vigente para el 2012 y realizada con anterioridad a la fecha de revisión de antecedentes.

Ser alumno regular de la carrera e institución en la que se otorgó el beneficio (Ver Nota 1).

Aprobación de al menos el 60% de las asignaturas inscritas el año 2011. Para cursos superiores, se exigirá una aprobación del 70% de las asignaturas inscritas en el año anterior (Ver Nota 2).

Semestres regulares de duración de la carrera (Ver Nota 2).

Beca Vocación de Profesor para Licenciaturas

El estudiante debe:

Tener matrícula vigente para el 2012 y realizada con anterioridad a la fecha de revisión de antecedentes.

Ser alumno regular del ciclo de formación pedagógico elegible al cual el alumno optó.

Aprobación de al menos el 60% de las asignaturas inscritas el año 2011 (período en el cual se hizo uso del beneficio en carrera de Licenciatura). Para cursos superiores, se exigirá una aprobación del 70% de las asignaturas inscritas  en el ciclo de formación pedagógica, en el año anterior.

Dos semestres correspondientes al último año de la Licenciatura más los semestres regulares de duración del ciclo de formación pedagógico.

Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU)

El estudiante debe:

Tener matrícula vigente para el 2012 y realizada con anterioridad a la fecha de revisión de antecedentes.

Ser alumno regular de la carrera e institución en la que se otorgó el beneficio (Ver Nota 1).

Mantener la condición de necesidad socioeconómica que lo hizo acreedor del beneficio.

A partir del tercer semestre, haber aprobado al menos el 50% de las asignaturas inscritas, de manera acumulada.

Semestres regulares de duración de la carrera, con un incremento del 50%, en la medida que cumpla los requisitos de avance académico.

Por ejemplo, si estudias una carrera que regularmente dura 10 semestres, el FSCU cubrirá hasta un 50% más, es decir, 15 semestres en total.

Para tales efectos, en los programas de formación inicial como Planes comunes, Colleges o Bachilleratos se considerarán como semestres regulares los de duración del programa de formación inicial más los de la carrera de término escogida por el estudiante hasta la obtención del título de pregrado.

Beca de Reparación Ley 19.123

El estudiante debe:

Tener matrícula vigente para el 2012 y realizada con anterioridad a la fecha de revisión de antecedentes.

Ser alumno regular de la carrera e institución en la que se otorgó el beneficio

Este beneficio podrá extenderse hasta por un período adicional de un semestre, respecto de aquellas carreras que tengan una duración inferior a cinco semestres, y hasta por un periodo adicional de dos semestres, respecto de aquellas carreras que tengan una duración igual o superior a cinco semestres.
Además, el beneficio podrá extenderse hasta un año después de terminados los estudios de Educación Superior, cuando sea necesario, para obtener el título correspondiente, ya sea porque deba rendirse un examen de grado o licenciatura o presentar una memoria para su aprobación.

Becas de Reparación
Ley 19.992

El estudiante debe:

Tener matrícula vigente para el 2012 y realizada con anterioridad a la fecha de revisión de antecedentes.

Ser alumno regular de la carrera e institución en la que se otorgó el beneficio.

Para el caso de Traspaso del Beneficio Educacional Ley 19.992:

Semestres regulares de duración de la carrera (Ver Nota 2).

Para tales efectos, en los programas de formación inicial como Planes comunes, Colleges o Bachilleratos se considerarán los semestres de duración del programa de formación inicial más los de la carrera de término escogida por el estudiante hasta la obtención del título de pregrado.

Para el caso de Titulares del Beneficio Educacional Ley 19.992:

El beneficio tendrá vigencia de un año, pudiendo ser renovado anualmente, siempre que se mantenga el rendimiento académico mínimo exigido para mantenerse como alumno regular.

Además, el beneficio podrá extenderse hasta un año después de terminados los estudios de Educación Superior, cuando sea necesario, para obtener el título correspondiente, ya sea porque deba rendirse un examen de grado o licenciatura o presentar una memoria para su aprobación.

Nota 1: 
Los estudiantes que por enfermedad propia o de algún integrante del grupo familiar, cambios en su situación socioeconómica, cierre de la carrera o institución en la que estudia o fuerza mayor desee cambiar de carrera y/o institución, podrán excepcionalmente continuar con el beneficio obtenido. Para ello, la carrera de destino debe cumplir con las características que el beneficio del alumno exige, adicionalmente el estudiante debe tramitar la SOLICITUD DE CAMBIO DE CARRERA Y/O INSTITUCIÓN, la que debe ser autorizada por el MINEDUC, previo al cambio.

Nota 2: 
Los estudiantes que por razones de salud, embarazo, servicio militar, pasantías, intercambio estudiantil, cambios en su situación socioeconómica o fuerza mayor deban suspender o postergar sus estudios, podrán excepcionalmente continuar con el beneficio obtenido. Para ello, el estudiante debe tramitar debidamente la SUSPENSIÓN en el Departamento de Bienestar Estudiantil o repartición respectiva de la Institución de Educación Superior de estudio. La SUSPENSIÓN debe ser autorizada por el MINEDUC y podrá extenderse por un período máximo de un año académico.

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